Elaborado por :
Jaime Gabriel Molina
Yahaira Nahomy Pocasangre
Erick Orellana Valladares
UNIDAD 1
ADMINISTRACION PÚBLICA (ACERCAMIENTO PRELIMINAR)
A continuación,
expondremos en este escrito, algunas nociones para introducirnos al tema de la
administración pública.
El ser humanos es un ser
sociable por naturaleza, vive inmerso de una cultura y para ordenar su vida y convivir
con sus semejantes ha creado leyes y normas para poder organizar la vida en
sociedad.
La organización de los pueblos
presupone de una figura que administre, dirija y mande, por lo que la
administración pública requiere de una delimitación para poder comprender su función
que se asume como un servicio para regir la vida común.
Definiciones
Administración Pública
del vocablo Administración, proviene del latín, administrativo-onis, ayuda o administración.
Y la RAE la define como “Organización ordenada de la gestión de los servicios y
la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia
del poder legislativo y el poder judicial”.
Otra definición que podríamos
brindar es: “conjunto de organismos encargados de cumplir esta función pública”.
Por lo que, podemos
determinar que se considera como el acto y efecto de administrar; acción que a
su vez es definida como “gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un
territorio y sobre las personas que lo habitan”.
Elementos Esenciales
Dentro de los elementos
esenciales que definen o identifican a la administración pública están los
siguientes:
·
División de poderes
·
Imperio de la ley como expresión de la
voluntad popular
·
Reconocimiento y garantía de los derechos
fundamentales
·
Sometimiento del Estado a la ley
División de Funciones
La división de funciones,
no es una estructura intelectual históricamente reciente. Ya Aristóteles
anotaba la existencia de tres funciones básicas en toda la comunidad políticamente
organizada: “Una función deliberante, que establecía las normas, una de justicia
y una de mando”. Son funciones básicas y
elementales en toda organización, cualquiera que sea su naturaleza.
Montesquieu lleva esta División
de funciones, hasta el ámbito político, a través de la separación de los órganos
que la ejecutan. La diversidad y complejidad de funciones desarrolladas por la Administración
Publica y el gobierno, ha superado la idea del termino Órgano Ejecutivo.
Por lo que el Articulo 86
de la constitución manifiesta que: El poder público emana del pueblo. Los órganos
del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones
y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de
los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el
ejercicio de las funciones públicas.
Los órganos fundamentales
del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Los funcionarios del Gobierno
son delegados de pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les
da la ley.
Función Legislativa: aquella
a través de la cual se crean normas de carácter general e impersonal.
Función Judicial:
acto a través del cual se juzga, se resuelven conflictos entre partes y se resuelven
pretensiones.
Funciones Administrativa: toda
acción de dirigir, administrar, decidir sobre situaciones concretas, emitir
actos y disposiciones que busquen satisfacer el interés general, todo, dentro
de los limites y competencias que la ley otorgue.
Fundamentos Jurídicos de la Administración Publica
El objeto de la Ley de
Procedimientos Administrativos es regular:
1.
Los requisitos de validez y eficacia de
las actuaciones administrativas de toda la administración pública
2.
Los
derechos de los ciudadanos frente a la administración publica
3.
El régimen de responsabilidades
patrimoniales de la administración pública y de sus funcionarios
4.
El ejercicio de la potestad normativa, así
como los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador.
La Ley de Procedimientos
Administrativos y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son
como normas que regulan la actuación y el juzgamiento de la Administración
Pública en El Salvador, no llegan a definir lo que deberá comprenderse por
Administración Pública, a pesar de ser ella el principal objeto de ambas leyes.
Sin embargo, de su texto es posible abstraer una clara concepción de lo que,
para nuestro sistema es la administración pública.
UNIDAD 2
RELACIONES DEL PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Derecho a la Estabilidad
Laboral
Todas las personas
deberíamos de tener un trabajo digno, en donde se nos respete nuestros derechos
como trabajadores, sin embargo, hoy en día existe muchas desigualdades
laborales, más que todo en los puestos laborales públicos, porque en muchas
ocasiones a las personas se les otorga puestos laborales por el mal llamado
“cuello” y no por su capacidad. Es por estas circunstancias que en muchas
ocasiones los trabajadores con mas experiencia entran en recelo, o en otras
veces existen personas con mayor capacidad que pueden ejercer mejor el trabajo,
pero no se los dan y por eso en algunas ocasiones el trabajo no se desempeña de
manera eficiente.
En El Salvador ningún otro sector laboral
reconoce tan ampliamente el derecho a la estabilidad laboral como en el
público. Ello en virtud del establecimiento de la carrera administrativa
–también conocida como servicio civil– a partir de la misma Constitución de la
República.
La estabilidad laboral
implica que los empleados y las empleadas dentro del servicio civil no pueden
ser objeto de despido o destitución salvo por las causas establecidas por la
ley y siguiendo los procedimientos legalmente diseñados para tales efectos.
De igual modo, este
derecho protege a las personas trabajadoras contra cualquier tipo de traslado o
descenso de categoría que se ordene de manera arbitraria por parte de una
determinada institución pública.
Al respecto, la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en su
jurisprudencia que: “el derecho a la estabilidad comparte la naturaleza del
derecho del cual se origina – el derecho al trabajo-, en el sentido que ambos
obedecen a razones de justicia, libertad e igualdad.
Esto porque, tanto en el
ámbito privado como el servicio público, es posible que el empleador –patrono o
Estado- pueda, mediante actos arbitrarios, lesionar el contenido del derecho,
sea privando sin justa causa, limitando o sometiendo a condiciones irrazonables
de ejercicio la puesta en práctica de la capacidad del trabajador para
exteriorizar su energía física y psíquica.
En muchos órganos del
estado, o entidades municipales, se realizas despidos arbitrarios, que en muchas
ocasiones los que gozan de un puesto más alto pueden tomar de decisiones poco
coherentes, o con preferencia arbitraria, y eso puede conllevar a que las
personas queden despedidas injustamente, es por eso que las personas
trabajadoras deben de conocer muy bien la ley para poderla utilizar en su
defensa en un caso de estos.
OBLIGACIÓN PARA LA
PERSONA TRABAJADORA: el empleado o empleada deberá reintegrar
a su empleador o empleadora el importe de los daños y perjuicios que le cause
por todo incumplimiento del contrato de trabajo (Artículo 52 Código de
Trabajo). La cuantía y forma de pago de este importe serán establecidas por el
tribunal competente en materia laboral.
Terminación de contrato
con responsabilidad para el empleador o empleadora: el Artículo 53 del Código
de Trabajo, destaca las siguientes causales para que opere esta forma de
terminación:
Cuando sin mediar justa causa, el empleador o
empleadora reduzca el salario al trabajador o trabajadora, o realice cualquier
acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de menor
categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta a la
del convenido en el contrato. Estas causas dejarán de tener efecto después de
30 días de ocurrida la reducción, el traslado o destinación respectivos.
Por engañar la persona empleadora al
trabajador o trabajadora, al tiempo de celebrarse el contrato, acerca de las
condiciones en que deberían realizarse las labores. Esta causa también dejará
de 31 tener efecto después de 30 días laborados por el trabajador o la
trabajadora en la empresa o establecimiento, contados a partir de aquel en que
se inició la prestación de servicios.
Terminación por mutuo
consentimiento y renuncia:
con base en el Artículo
54 del Código de Trabajo, el Contrato Individual de Trabajo termina por mutuo
consentimiento de las partes, o por renuncia de la persona trabajadora, siempre
y cuando estas causales consten por escrito. La renuncia tiene un carácter
automático, es decir, produce sus efectos sin necesidad de la aceptación de la
persona empleadora. De acuerdo a la Constitución (Artículo 38 ordinal 12º)
empleadores y empleadoras tienen la OBLIGACIÓN de pagar a la persona que
renuncia una prestación económica, según las condiciones que se establezcan por
ley. Sin embargo, ante la falta de esa ley que permita materializar este
derecho, la realidad es que no ha habido forma de exigirlo y la práctica
generalizada, tanto en el sector público como en el privado, es que no se
garantiza esta prestación económica. La Sala de lo Constitucional ordenó a la
Asamblea Legislativa la emisión de una ley que regule la indemnización a que se
refiere el Art. 38 ordinal 12°
Como conclusión; es
necesario puntualizar que cualquier destitución, remoción, despido, traslado o
descenso de categoría que no se realice en atención a lo dispuesto por la Ley
de Servicio Civil, la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los
Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa o el Código de
Trabajo –según corresponda en cada caso– constituirá un DESPIDO ARBITRARIO.
Sea cual sea el motivo de
despido o renuncia de cualquier órgano del estado, municipal o/y privada, lo más
importante en estos casos es hacer valer la ley, y sobre toto llegar a un mutuo
acuerdo entre las partes involucradas. Y de esa forma evitar sanciones y
dolores de cabeza causadas por una mala práctica de la ley o por no conocer muy
bien sobre ella.
FINANZAS PÚBLICAS
INGRESOS
DEL ESTADO
Los ingresos son los recursos que
obtiene el Estado por la recaudación de tributos como el Impuesto a
la Renta, el IVA; por la venta de bienes, como del petróleo y sus derivados;
transferencias y donaciones que se reciben; el resultado operacional de las
Empresas Públicas entre otros.
Los ingresos públicos son
los recursos que recibe el Estado desde tres posibles fuentes:
1-
Tributos como: Impuestos, tasas, contribuciones especiales que pagamos los
que vivimos en El Salvador.
v Impuestos: Como la Renta el IVA
v Tasas: como el pago que se hace en el aeropuerto
al salir del país
v Contribuciones especiales: Como el FOVIAL,
que se paga al comprar bebidas alcohólicas y cigarrillos
2-
LAS
EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO, como CEPA, CCL y ANDA deben entregar
por LEY el 25% de sus utilidades al Estado, cada año; El Registro Nacional de
las Personas Naturales (RNPN) debe entregar el 100% de sus utilidades, y se
hace excepción con la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) que remite las
utilidades, previa solicitud de Hacienda.
3-
DEUDA
que puede ser: pagada en más de un año (bonos y préstamos), paga en
menos de un año (Letras del Tesoro LETES).
Los bonos y préstamos, generalmente se
utilizan para desarrollar obras de infraestructura y proyectos de desarrollo social.
Las letras del Tesoro (LETES), para atender
deficiencias temporales de efectivo.
Los bonos y préstamos se adquiere con entidades bancarias locales o internacionales;
Instituciones Multilaterales como el BID, el BCIE o de países amigos.
Las LETES se contratan más por inversionistas
y bancos locales.
En ambos casos la Asamblea Legislativa
autoriza al Órgano Ejecutivo para negociar las condiciones de cada deuda, y
cuando la negociación a finalizado.
La misma Asamblea Legislativa autoriza o
rechaza la contratación de la deuda
-Por mayoría calificada 56 votos para (BONOS
Y PRESTAMOS)
-Por mayoría simple 43 votos (PARA
LETES)
Estos fondos ingresan en el “Fondo General
de la Nación”
Desde ahí se distribuirán a todos los
Ministerios de modo que se vean reflejado en obras servicios que nos
BENEFICIE A TODOS LOS CIUDADANOS.
DISTRIBUCIÓN
PRESUPUESTARIA
DECRETO Nº 3
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR,
DECRETA:
DISPOSICIONES
GENERALES DE PRESUPUESTOS
Art. 1.- Las presentes
Disposiciones Generales de Presupuestos serán aplicables a todas las
operaciones Originadas por la ejecución del Presupuesto General a cargo de las
Unidades del Gobierno Central, así como a las que se originen por la ejecución
de los respectivos Presupuestos Especiales de las Instituciones Oficiales Autónomas.
2. Caso de que haya contradicción entre cualquier otra ley y las
presentes Disposiciones se aplicarán estas
Últimas como ley especial.
I- PARA UNIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPITULO I
RELACIONADAS CON OPERACIONES DE TESORERIA (73)
Facultad para efectuar descuentos
¿Cuáles son las disposiciones generales?
Constituyen el conjunto de instrucciones que
regularán anualmente la ejecución y control de los presupuestos de las
entidades y organismos del sector público, con sujeción a los Principios del
Sistema de Administración Financiera, los Principios y las Normas Técnicas de
Presupuesto y Tesorería.
¿Qué
integran los Presupuestos Generales del Estado?
Los Presupuestos
Generales del Estado son anuales, incluyen todos los gastos e ingresos
del sector público estatal (administración central, sin incluir administración
de la seguridad social, ni administraciones territoriales) y en ellos se
consigna el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributo.
¿Cuánto es el presupuesto anual de El Salvador?
Diputados aprueban $7,967.7
millones para el Presupuesto General de la Nación 2022 | Asamblea
Legislativa de El Salvador.
¿Quién
hace el Presupuesto General del Estado?
La Dirección General de Presupuesto Público
es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad
técnico-normativa en materia presupuestaria, encargada de conducir el proceso
presupuestario del Sector Público.
¿Cuáles
son los tipos de presupuestos?
·
Presupuesto maestro
·
Presupuesto operacional
·
Presupuesto de
ventas
·
Presupuesto de
producción
·
Presupuesto de
compras
·
Presupuesto de
flujo de caja
·
Presupuesto de
tesorería
·
Presupuesto de
marketing
El
Salvador análisis de Sostenibilidad fiscal
Uno de los problemas
más importantes que enfrenta El Salvador en la actualidad es la sostenibilidad
fiscal, bajo la concepción de que el gobierno debe tener la capacidad en el
largo plazo de honrar la deuda pública, pero sobre todo recaudar los ingresos fiscales
que le permitan financiar su gasto social, especialmente el destinado a los
estratos de la población más pobres del país.
Desde el año 2009, la
situación de la sostenibilidad fiscal se ha visto deteriorada, entre otras
razones, por el bajo crecimiento de la economía salvadoreña, el impacto de la
crisis internacional que provocó una caída considerable en los ingresos
fiscales que llevó a financiar el gasto mediante endeudamiento, la explosiva
acumulación de deuda en los últimos año del gobierno anterior, las fallas en la
administración y gestión del gasto público por parte del gobierno de turno, y
particularmente la deuda que se genera anualmente debido al Fideicomiso de
Obligaciones Previsionales (FOP). Bajo estas circunstancias, el estado de las
finanzas pública se avizora como una situación delicada en los próximos años.
En la actualidad, ya existen síntomas que muestran una tendencia hacia un mayor
deterioro, que de no hacerse los cambios y ajustes necesarios, seguramente se
agudizará. Algunos de estos síntomas son la falta de recursos para financiar el
gasto corriente habitual del gobierno lo cual se traduce en conflictividad
social, la aceleración en la acumulación de deuda por emisión de Letras del
Tesoro, las bajas en la calificación de riesgo, entre otras.
El estudio El
Salvador: análisis de sostenibilidad fiscal presenta varios escenarios de cómo
podría evolucionar la deuda pública, bajo supuestos específicos de crecimiento
y tipos de interés. Se destaca, de manera implícita, la importancia de contener
el acelerado proceso de acumulación de la deuda pública a través de mayores
tasas de crecimiento económico, como también mediante un mejor manejo El
Salvador: análisis de sostenibilidad fiscal 3 del gasto público, que se
traduzca necesariamente en superávit primarios que contribuyan a la reducción
de la deuda pública en el mediano-largo plazo.
La política fiscal es
el conjunto de instrumentos y medidas que utiliza el gobierno para participar
en la actividad económica de un país, a través de sus componentes
fundamentales: los ingresos fiscales y el gasto público. Dicha participación
parte del principio básico del rol del Estado: garantizar que la sociedad
mejore su nivel de vida de manera permanente y alcance estadios superiores de bienestar.
Conclusión
Solo hay dos caminos para estabilizar las Finanzas públicas: a. Aumentar los ingresos: implica mejora de la eficiencia recaudatoria y aumentar tasas impositivas (sí o sí) b. Reducir los gastos: es improbable, asumiendo las necesidades imperantes. c. Aumentar el crecimiento económico de manera sostenida a tasas mayores a 6%: es más compleja, implica inversión en capital físico, tecnología, capital humano, mejora de la institucionalidad, aumentos de productividad.